{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "243" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "RECONOCIMIENTO DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS - ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1272 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 308/995 de 11 de\r\nagosto de 1995;\r\n\r\n  Considerando: que en un corto período de tiempo se han presentado cinco\r\nsolicitudes de reconocimiento de instituciones universitarias con un\r\nnúmero total de 34 carreras ofrecidas lo que ha exigido una intensa\r\nactividad al Consejo Consultivo de la Enseñanza Terciaria Privada, en\r\nmateria de selección y obtención de los asesoramientos técnicos\r\ncorrespondientes;\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase al Consejo Consultivo de la Enseñanza Terciaria Privada, un\r\nplazo de 25 días, adicional al previsto en el inciso tercero del artículo\r\n26 del Decreto Nº 308/995, de 11 de agosto de 1995, para emitir su\r\ndictamen sobre las solicitudes de autorización para funcionar como\r\ninstitución de nivel universitario presentadas ante el Ministerio de\r\nEducación y Cultura con anterioridad al 15.3.96.\r\n El plazo adicional se computará en cada caso a partir del vencimiento\r\ndel plazo de 120 días previsto en la disposición reglamentaria citada en\r\nel inciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN\r\n " 
 }