FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1995




Promulgación: 30/06/1995
Publicación: 12/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, correspondientes al
mes de julio de 1995, no podrán ser superiores a las que resulten de
incrementar en un 3,90% (tres con noventa por ciento) la cuota calculada
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 202/995 de 31 de mayo de 1995
y los valores de tasas moderadoras correspondientes al mes de junio de
1995.
 El aumento consignado precedentemente recoge el aumento de salarios para
el personal no médico, de acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo, que rige
a partir del 1º de julio de 1995 y los incrementos del Indice de Precios
al por Mayor de Productos Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes
al mes de mayo de 1995, deducido lo adelantado en el aumento otorgado en
las cuotas de junio. 
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