Visto: la actual estructura orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
Resultando: I) que existen temas de política internacional que, por
sus características particulares y por la dinámica de su desarrollo
requieren para su adecuado tratamiento, de reparticiones especiales no
contempladas en la organización vigente;
II) que la señalada carencia ha adquirido entidad en los casos
relativos al uso de la energía nuclear, al desarme, a los derechos humanos
y el derecho humanitario, a la población,migración y refugiados, al
narcotráfico, al terrorismo y al derecho espacial;
Considerando: I) que si bien el Decreto 142/990 de 20 de marzo de
1990 preveía la existencia de una Dirección de Asuntos Especiales, la
misma fue sustituida, por Decreto 249/991 de 14 de mayo de 1991, por la
Dirección de Medio Ambiente, en consideración a la importancia creciente
que el tema tomó en la presente década.
II) que es conveniente reincorporar a la estructura orgánica de la
Cancillería una Dirección, en la órbita de la Dirección General de Asuntos
Políticos, cuya competencia incluya el tratamiento de los asuntos de
política internacional con características especiales.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 142/90 de 20 de
marzo de 1990.
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Dirección de
Asuntos Especiales, a la que compete estudiar, coordinar y ejecutar, en lo
pertinente, la política exterior de la República en lo relacionado con
Energía Nuclear; Desarme; Derechos Humanos y Derecho Humanitario;
Población; Migración y Refugiados; Narcotráfico; Terrorismo; Derecho
Espacial y todos aquellos temas de carácter político que a juicio del
Ministerio de Relaciones Exteriores requieran ser considerados en forma
separada por sus características especiales.