{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "243" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 507 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por\r\nlas resoluciones  del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de noviembre\r\nde 1991 y de 17 de marzo de 1992, para la importación de harína de trigo.\r\n\r\n  Considerando: necesario continuar con la utilización de dicho\r\ninstrumento en virtud de la actual política triguera, tendiente a\r\nneutralizar los efectos distorsionantes derivados de la aplicación de\r\nsubsidios en el mercado internacional.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 523/990 de 14 de\r\nnoviembre de 1990 y su modificativo de 30 de agosto de 1991.\r\n\r\n                   El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjense con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los\r\nprecios provisorios fijados por las resoluciones a que alude el Visto, por\r\ntodo el período de su vigencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/243-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento     de\r\nlos Precios Mínimos de Exportación establecidos por las resoluciones del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas de 18 de noviembre de 1991 y de 17 de\r\nmarzo de 1992 mencionadas, un Precio Mínimo de Exportación provisorio de\r\nU$S 227,00 (doscientos veintisiete dólares de los Estados  Unidos  de\r\nAmérica) la Tonelada CIF, para la importación de  harina de trigo (ítem\r\nNADI 11.01.01.01).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/243-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }