Extiéndase a todas las usinas pasteurizadoras del país la obligación del aporte del 0,75 % (cero coma setenta y cinco por ciento) del precio al productor de leche para el consumo a que se refiere el artículo 9° de la resolución del Poder Ejecutivo N° 2291/1974, de 9 de noviembre de 1974. (*)