FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. JUNIO 1990




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 21/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Las usinas compradoras podrán:

a) Fijar bonificaciones de hasta el 10 % (diez por ciento) del precio antedicho, a los efectos de premiar las leches de calidad superior;
     A estos efectos deberán realizar análisis y controles sobre contenido bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar programas de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los productores.
     Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta por ciento (30 %) del total adquirido. Según los resultados que vayan arrojando esos programas y ante pedido fundado de los interesados, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aumentar dicho porcentaje; 
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2° de la resolución Ordinaria N° 130;
c) Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido similar al que autorizó el numeral 5° de la resolución ordinaria premencionada. 
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