{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "243" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "VIGENCIA DE ACUERDO INTERNACIONAL. ENMIENDA 95 DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AERONAVEGABILIDAD. ANEXO 8 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/16/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/08/1989" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se\r\ndeclare vigente la Enmienda 159 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Licencias al Personal - Anexo I al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto 524/975 de fecha 1º de julio de 1975 se\r\nincorporó al derecho interno el texto de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales, incluidas las Enmiendas 1 a 156 y por decreto 811/986 de\r\nfecha 9 de diciembre de 1986 las Enmiendas 157 y 158;\r\n\r\n  II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil en la\r\nDecimoséptima sesión de su 123 período de sesiones, realizada el 28 de\r\nmarzo de 1988, adoptó la referida Enmienda lo que no fue desaprobada por\r\nmás de la mitad de los Estados Parte en el plazo de que disponen para\r\nhacerlo.\r\n\r\n  Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el  orden público interno, por lo que corresponde declarar\r\nsu vigencia conforme a lo regulado en los artículos 37, 54, y 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por ley 12.018 de\r\nfecha 4 de noviembre de 1953.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 del decreto 325/974 de fecha\r\n26 de abril de 1974 - Normas de Política Aeronáutica-, lo preceptuado por\r\nel Convenio sobre Aviación Civil Internacional; a lo informado por la\r\nDirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y el\r\nComando General de la Fuerza Aérea,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989, la Enmienda 159\r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Licencias al\r\nPersonal - Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/243-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la\r\nFuerza Aérea. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS BARRIOS TASSANO\r\n " 
 }