{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "243" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO DE ENTREGA DE BORRAS A LAS PLANTAS DESTILADORAS - VINOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1985" 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión formulada por las organizaciones representativas de\r\nlos industriales bodegueros, tendiente a lograr una prórroga en el plazo\r\nde entrega a destilería de las borras obtenidas de la vinificación de la\r\nuva de la presente cosecha y a liberar parcialmente los vinos obtenidos\r\nen la misma.\r\n\r\n    Resultando: este año se ha demorado la entrega de borras a las plantas\r\ndestiladoras, siendo a esta altura exiguo el plazo fijado\r\nreglamentariamente para ello.\r\n\r\n    Considerando: I) Conveniente una prórroga hasta el 15 de julio de la\r\ncitada obligación, a fin de evitar situaciones inconvenientes para los\r\nindustriales bodegueros;\r\n\r\nII) La citada prórroga no apareja problemas para el control que ejerce\r\nel Ministerio de Agricultura y Pesca sobre la industria vinícola;\r\n\r\nIII) Necesario prorrogar. asimismo. la fecha de presentación de la\r\ndeclaración jurada de existencias previstas en el articulo 3 del decreto\r\n244/984, de 13 de junio de 1984;\r\n\r\nIV) Que, atento a las prórrogas relacionadas, resulta adecuado permitir\r\nla enajenación y circulación de 20 (veinte) litros de vino por cada 100\r\n(cien) kilogramos de uva vinificada en la presente cosecha, adicionales a\r\nlos que pueden enajenar y circular los bodegueros, de acuerdo al literal\r\nA del artículo 2º del decreto 244/984, de 13 de junio de 1984 y en las\r\ncondiciones establecidas en la citada norma.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por los artículos 378 del decreto ley 14.416,\r\nde 28 de agosto de 1975 y 4.0 del decreto ley 15.058, de 30 de setiembre\r\nde 1980, y por los decretos 77/984, de 20 de febrero de 1984, artículo 10\r\ny 244/984, de 13 de junio de 1984,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Prorrógase, hasta el 15 de julio de 1985, el plazo de entrega a las\r\nplantas y destiladoras de las borras obtenidas por los industriales\r\nbodegueros de la vinificación de la uva de la presente cosecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Prorrógase, hasta el 15 de julio de 1985, el plazo que poseen los\r\nindustriales bodegueros para presentar en la Dirección de Contralor Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, la declaración jurada de\r\nexistencias establecida en el artículo 3º del decreto 244/984, de 13 de\r\njunio de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase la enajenación y circulación de 20 (veinte) litros de vino\r\npor cada 100 (cien) kilogramos de uva elaborada en la cosecha 1985, además\r\nde los 10 (diez) litros permitidos por el literal A del artículo 2 del\r\ndecreto 244/984, de 13 de junio de 1984, en las mismas condiciones\r\nprevistas en el citado literal.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos\r\ndiarios de la capital.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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