{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "243" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/06/09/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/04/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1980" 
  ,"obsPublicacion" : "Publicada anteriormente: 21/05/1980\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 722 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los artículos 8 y 20 del decreto 33/980, de 16 de enero de 1980.\r\n\r\n   Considerando: que los distintos Incisos han remitido la información\r\nsolicitada.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación\r\ny Difusión,\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase, llevándose a N$ 989: 018.000.00 (nuevos pesos novecientos\r\nochenta y nueve millones dieciocho mil) el monto total de las nuevas\r\nasignaciones para el ejercicio 1980, establecido en el artículo 18, inciso\r\n1º del decreto 33/980, de 16 de enero de 1980. Este monto refiere a los\r\nRecursos de Rentas Generales, Fondo de Inversiones del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas y endeudamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "              Sustitúyese la partida global a asignar por Proyecto,\r\ncorrespondiente al Inciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\", ejercicio\r\n1980, por la siguiente:\r\n\r\n                                                    Miles de N$\r\n\r\nRentas Generales...................................    12.864\r\nEndeudamiento......................................       -\r\n                                                     ------------\r\n          Subtotal.................................    12.864\r\nDonaciones, venta de inmuebles, otros..............    17.330\r\n                                                     ------------\r\n          Total....................................    30.194\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Elimínase la partida global a asignar por Proyecto, correspondiente al\r\nInciso 13 \"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\" por un monto de N$\r\n4:696.000.00 (nuevos pesos cuatro millones seiscientos noventa y seis mil)\r\ny que fuera incluida en el Anexo I del decreto 33/980, quedando, la\r\nasignación del Inciso, reducida a N$ 2:884.000.00 (nuevos pesos dos\r\nmillones ochocientos ochenta y cuatro mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Disminúyese la partida global a asignar por Proyecto, correspondiente\r\nal Inciso 26 \"Universidad de la República\", fijándose en N$ 40:903.000.00\r\n(nuevos pesos cuarenta millones novecientos tres mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase, fijándose en N$ 503:872.000.00 (nuevos pesos quinientos\r\ntres millones ochocientos setenta y dos mil), la partida global a asignar\r\npor Proyecto correspondiente al Inciso 10 \"Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase, fijándose en N$ 40:052.000.00 (nuevos pesos cuarenta\r\nmillones cincuenta y dos mil), la partida global a asignar por Proyecto,\r\ncorrespondiente al Inciso 25 \"CONAE\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórese al Anexo I del decreto 33/980 el desglose de las\r\nasignaciones globales de inversión que se detallan en el Anexo I<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\ndel presente decreto, que forma parte integrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1980/06/09/1\" target=\"_blank\">Nº 243/980</a> de \r\n18/04/1980.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "     El Consejo Nacional de Educación, deberá presentar las ejecuciones\r\ntrimestrales establecidas por el artículo 16 del decreto 33/980, en el\r\ncaso de los Proyectos 024 del Programa 2.03 y 026 del Programa 2.04,\r\ndesglosados a nivel de cada centro docente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la denominación del Proyecto 004 del Programa 2.10 del\r\nInciso 08 \"Ministerio de Industria y Energía\", la que pasará a ser:\r\n\"Gastos instalación computadora IBM 5/34\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínanse los Proyectos 001 y 002 del Programa 2.05 del Inciso 08\r\n\"Ministerio de Industria y Energía\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Programa 2.16 \"Inversiones para la Organización Institucional\r\nde Servicios Industriales\" en el Inciso 08 \"Ministerio de Industria y\r\nEnergía\" Unidad Ejecutora 11 (Unidad Asesora).\r\n\r\n   Incorpóranse al mismo los Proyectos 001 \"Publicaciones para la\r\npromoción industrial\" y 002 \"Creación de un sistema de información\" para\r\nasignaciones para el ejercicio 1980 de N$ 310.000.00 (nuevos pesos\r\ntrescientos diez mil) y N$ 250.000.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta\r\nmil) respectivamente con cargo a Rentas Generales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase la asignación para el ejercicio 1980 correspondiente a\r\nInciso 05 \"Ministerio de Economía y Finanzas\" en N$ 1:020.000.00 (nuevos\r\npesos un millón veinte mil) e incorpórese en el Programa 2.07 y Unidad\r\nEjecutora 10, el Proyecto 005 \"Central Telefónica y aparatos internos y\r\nTélex para trece receptorías y control\", con una asignación de Rentas\r\nGenerales para el ejercicio 1980, de N$ 1:020.000.00 (nuevos pesos un\r\nmillón veinte mil).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en N$ 7:000.000.00 (nuevos pesos siete millones) la\r\nasignación para el ejercicio 1980 correspondiente al Inciso 06 \"Ministerio\r\nde Relaciones Exteriores\" e incorpórase en el Programa 2.01, Unidad\r\nEjecutora 01, el Proyecto 001 \"Embajada de Brasilia - 2º etapa Residencia\"\r\ncon una asignación de Rentas Generales para el ejercicio 1980, de N$\r\n7:000.000.00 (nuevos pesos siete millones), una estimación para el\r\nejercicio 1981 de nuevos pesos 7:000.000.00 (nuevos pesos siete millones)\r\ndos años de ejecución y N$ 14:000.000.00 (nuevos pesos catorce millones)\r\nde monto global.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/14" 
 ,"textoArticulo" : "     Incorpórase al Anexo I del decreto 33/980, en el Inciso 05 \"Ministerio\r\nde Economía y Finanzas\", Programa 2.06, Unidad ejecutora 05, el Proyecto\r\n004 \"Adquisiciones de Edificios en el Interior\" con una asignación de\r\nRentas Generales para el ejercicio 1980 de N$ 119.000.00 (nuevos pesos\r\n   Asimismo, se disminuye la asignación del Proyecto 003 \"Mantenimiento\r\nedificios capital\" del mismo Programa, en N$ 119.000.00 (nuevos pesos\r\nciento diecinueve mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en N$ 1:260.000.00 (nuevos pesos un millón doscientos\r\nsesenta mil) la asignación de Rentas Generales para el ejercicio 1980,\r\ncorrespondiente al Inciso 04 \"Ministerio del Interior\" con destino al\r\nProyecto 001 \"Maquinaria y equipo\" Programa 2.01.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas-1980, de acuerdo con lo\r\nestablecido en el artículo 8º del decreto 33/980, las asignaciones\r\ncomprometidas y no ejecutadas al 31 de diciembre de 1979, que se detallan\r\nen el Anexo II del presente decreto y cuyo monto total alcanza a N$\r\n132:685.000.00 (nuevos pesos ciento treinta y dos millones seiscientos\r\nochenta y cinco mil).\r\n\r\n   El Anexo II<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> forma parte integrante del presente decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1980/06/09/1\" target=\"_blank\">Nº 243/980</a> de \r\n18/04/1980.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Disminuyese la asignación total del Inciso 04 \"Ministerio del Interior\"\r\nen N$ 1:067.000.00 (nuevos pesos un millón sesenta y siete mil) y del\r\nInciso 15 \"Ministerio de Justicia\" en N$ 160.000.00 (nuevos pesos ciento\r\nsesenta mil). En un plazo de 30 días a partir de la aprobación de este\r\ndecreto, los jerarcas de dichos Ministerios deberán comunicar a la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión los Proyectos\r\nafectados por dicha disminución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/18" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de la venta de inmuebles, así como lo recibido por\r\ndonaciones, legados, herencias y transferencias cuyo destino sea financiar\r\nproyectos de inversión, será acreditado en la Cuenta 217 \"Cuentas\r\nCorrientes Oficiales\" en la subcuenta correspondiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Inciso 12 \"Ministerio de Salud Pública\" a enajenar cuatro\r\nsolares ubicados en el manzana Nº 15 de la ciudad de Maldonado, Primera\r\nSección Judicial del departamento del mismo nombre, empadronados con el\r\nnúmero 109.\r\n\r\n   El producido de dicha venta será destino al financiamiento de aquellos\r\nProyectos del Inciso, incluidos en el Plan de Inversión Pública-1980, que\r\nposean asignación con cargo a \"Donaciones, Ventas de inmuebles, otros\".\r\n\r\n   En caso de existir excedentes, los mismos deberán ser destinados a\r\nfinanciar inversiones del Inciso, para lo cual solicitarán autorización al\r\nPoder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, a efectos de su inclusión en el Plan de Inversiones\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones de los Proyectos del Plan de Inversiones Públicas-1980\r\ncontemplan las variaciones de precios para todo el ejercicio, inclusive la\r\nmano de obra cuando corresponde.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/21" 
 ,"textoArticulo" : "    La exigencia en la presentación de las ejecuciones trimestrales a que\r\nse refiere el artículo 16 del decreto 33/980, será a partir del segundo\r\ntrimestre del presente ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto al Anexo II del decreto 33/980, del 16 de enero de\r\n1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1980/23" 
 ,"textoArticulo" : "               Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - TYDEO LARRE BORGES - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }