REGLAMENTACION DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 14.416, RELATIVA AL REGIMEN DE DEDICACION TOTAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL




Promulgación: 06/05/1976
Publicación: 13/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 982
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 18 Derogada/o.
Visto: la conveniencia de reglamentar el artículo 18º de la ley 14.416, de
28 de agosto de 1975, en lo que concierne a su alcance respecto a los
Fiscales del Ministerio Público y Fiscal.

Considerando: I) Los Fiscales Nacionales y Departamentales por mandato de
la Constitución y de la Ley tienen incompatibilidad para ejercer la
abogacía e inclusive cualquier actividad comercial (Artículo 251º de la
Constitución de la República; artículo 189º del Código de Organización de
los Tribunales; artículo 27º del Código de Comercio), por cuya virtud, por
disposición expresa de la ley han quedado incorporados al régimen de
dedicación total y también han sido expresamente excluidos de formular la
correspondiente opción (Ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo
330º);

II) Que el artículo 18º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, ha
dispuesto que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de declarar la
dedicación total a los cargos de cada escalafón incluido en el Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, estableciendo todo un trámite
al respecto, cuya aplicación obviamente no puede comprender a los Fiscales
del Ministerio Público y Fiscal, los cuales por razón de su cargo tienen
ya dedicación total inclusive reconocida expresamente.

Atento: a lo que dispone el artículo 168º, inciso 4º de la Constitución de
la República; y en ejercicio de sus potestades reglamentarias,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase que no corresponde la aplicación del artículo 18º de la ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, con respecto a los cargos Fiscales del
Ministerio Público y Fiscal. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/06/1976.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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