{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "243" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION Y FINANCIACION PARA LA COMPRA DE SEMILLAS \"REGISTRADAS\" POR PARTE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS ALBERTO BOERGER" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 543 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/243-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: los antecedentes relacionados con la gestión planteada por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca ante el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay, a los efectos de la financiación de la compra de semillas\r\n\"Registradas\" que realice el Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto\r\nBoerger\".\r\n\r\nResultando: I) El Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\"\r\nrealiza anualmente convenios con productores multiplicadores para la\r\nobtención de la semilla de categoría \"Registrada\" sobre la base de semilla\r\n\"Fundación\" y como etapa previa a la semilla de categoría \"Certificada\";\r\n\r\nII) Con todas las especies multiplicadas (trigo, lino, avena, arroz y\r\nphalaris) transcurre un período de 6 a 8 meses desde el momento en que las\r\nsemillas producidas son depositadas en el Centro para su procesamiento\r\nhasta que se venden, oportunidad en que comienza a recaudarse el dinero\r\nnecesario para el pago de los convenios. Dicho lapso significa, para los\r\nproductores multiplicadores, inconvenientes y perjuicios económicos, lo\r\nque puede conducir al desinterés de lo productores de esta especialidad;\r\n\r\nIII) Como tal situación constituye un serio inconveniente para el\r\ndesarrollo de las actividades específicas del Programa de Certificación de\r\nSemillas del Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" y, por\r\ntanto, dificulta la producción de semillas certificadas de alta calidad,\r\ndestinada a lograr el abastecimiento de la agricultura nacional, el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca gestionó la asistencia financiera del\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\nIV) Dicha institución acordó que \"previo decreto del Poder Ejecutivo que\r\nlos habilite y cancelación de la deuda que mantenga dentro de la línea\r\nque, para descuentos de conformes, le fuera acordada por resolución del\r\nDirectorio de 26 de marzo de 1974\", se autoriza asistencia financiera\r\nhasta por la suma de $ 833:000.000 (ochocientos treinta y tres millones de\r\npesos) en una línea de descuentos de conformes a cargo del Centro de\r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", librados a favor de\r\nproductores multiplicadores de semilla de categoría \"Registrada\" de los\r\nsiguientes cultivos: \"trigo, lino, avena, arroz y phalaris\", según\r\ncomunicación del Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n\r\nConsiderando: I) El Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\"\r\nestima necesario proceder a la adquisición de las semillas \"Registradas\"\r\nde trigo, lino, avena, arroz y phalaris, obtenidas por los productores,\r\nsobre la base de semilla \"Fundación\" y con las cuales se continúa el\r\nproceso de multiplicación hasta obtener la semilla \"Certificada\";\r\n\r\nII) Los antecedentes que existen en la materia establecidos por los\r\ndecretos del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de 1967, 8 de febrero de\r\n1968, 308/971 de 27 de mayo de 1971, de 6 de junio de 1973 y 291/974 de 18\r\nde abril de 1974, permitieron al Centro de Investigaciones Agrícolas\r\n\"Alberto Boerger\" dar satisfacción inmediata a los pagos de las semillas;\r\n\r\nIII) En consecuencia, se facultará al Centro de Investigaciones Agrícolas\r\n\"Alberto Boerger\", para hacer uso de la asistencia financiera dispuesta\r\npor el Banco de la República, a efectos de que pueda proceder a la\r\nadquisición de semilla \"Registrada\" de las especies antes referidas,\r\nmediante el pago al contado, y de acuerdo a las normas de fijación de\r\nprecios que se establecen en este decreto.\r\n\r\nAtento: a la opinión favorable del Banco de la República Oriental del\r\nUruguay,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" para\r\nproceder al pago de la semilla \"Registrada\" de trigo, lino, avena, arroz y\r\nphalaris que adquiera, conforme a los convenios suscritos con los\r\nproductores. Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las\r\nsiguientes normas:\r\n\r\n Trigo - base, precio oficial para el cereal en 1975, más bonificación de\r\nun 40% (cuarenta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida\r\nluego del procesamiento.\r\n\r\n Lino - base, precio promedio de las cotizaciones para este oleaginoso,\r\ncalidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País,\r\ncorrespondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de\r\nmayo de 1975, más bonificación de un 40% (cuarenta por ciento) sobre la\r\ncantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento.\r\n\r\n Avena - base, precio resultante de considerar un 20% (veinte por ciento)\r\nmenos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, por\r\nparte del Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\".\r\n\r\n Arroz - base, precio arroz cáscara establecido por tipos de arroces\r\nindustriales, fijado por la industria molinera para pago al productor de\r\nla zafra 1975, más bonificación de un 30% (treinta por ciento) sobre la\r\ncantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento.\r\n\r\n Phalaris - base, precio de compra básico establecido por el Plan\r\nAgropecuario a los productores de semilla comercial de esta especie en\r\n1975, más bonificación de un 30% (treinta por ciento) sobre la cantidad de\r\nsemilla limpia obtenida luego del procesamiento más diferencia de precio\r\nprogresivo que estipule dicho organismo según fechas de entrega y de pago.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco de la República Oriental del Uruguay pondrá a disposición del\r\nCentro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" hasta la suma de\r\n$ 833:000.000 (ochocientos treinta y tres millones de pesos) en las\r\ncondiciones ya acordadas y conforme al mecanismo que convendrán ambas\r\nInstituciones. Dicho importe será destinado al pago de las semillas\r\nregistradas que adquiera el Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto\r\nBoerger\", en función de lo dispuesto en el artículo anterior. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", oportunamente,\r\ndará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de los precios de compra\r\nque fije a las distintas especies de semillas a que se refiere el presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/243-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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