Visto: los antecedentes relacionados con la gestión planteada por el
Ministerio de Agricultura y Pesca ante el Banco de la República Oriental
del Uruguay, a los efectos de la financiación de la compra de semillas
"Registradas" que realice el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger".
Resultando: I) El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger"
realiza anualmente convenios con productores multiplicadores para la
obtención de la semilla de categoría "Registrada" sobre la base de semilla
"Fundación" y como etapa previa a la semilla de categoría "Certificada";
II) Con todas las especies multiplicadas (trigo, lino, avena, arroz y
phalaris) transcurre un período de 6 a 8 meses desde el momento en que las
semillas producidas son depositadas en el Centro para su procesamiento
hasta que se venden, oportunidad en que comienza a recaudarse el dinero
necesario para el pago de los convenios. Dicho lapso significa, para los
productores multiplicadores, inconvenientes y perjuicios económicos, lo
que puede conducir al desinterés de lo productores de esta especialidad;
III) Como tal situación constituye un serio inconveniente para el
desarrollo de las actividades específicas del Programa de Certificación de
Semillas del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" y, por
tanto, dificulta la producción de semillas certificadas de alta calidad,
destinada a lograr el abastecimiento de la agricultura nacional, el
Ministerio de Agricultura y Pesca gestionó la asistencia financiera del
Banco de la República Oriental del Uruguay;
IV) Dicha institución acordó que "previo decreto del Poder Ejecutivo que
los habilite y cancelación de la deuda que mantenga dentro de la línea
que, para descuentos de conformes, le fuera acordada por resolución del
Directorio de 26 de marzo de 1974", se autoriza asistencia financiera
hasta por la suma de $ 833:000.000 (ochocientos treinta y tres millones de
pesos) en una línea de descuentos de conformes a cargo del Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", librados a favor de
productores multiplicadores de semilla de categoría "Registrada" de los
siguientes cultivos: "trigo, lino, avena, arroz y phalaris", según
comunicación del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Considerando: I) El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger"
estima necesario proceder a la adquisición de las semillas "Registradas"
de trigo, lino, avena, arroz y phalaris, obtenidas por los productores,
sobre la base de semilla "Fundación" y con las cuales se continúa el
proceso de multiplicación hasta obtener la semilla "Certificada";
II) Los antecedentes que existen en la materia establecidos por los
decretos del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de 1967, 8 de febrero de
1968, 308/971 de 27 de mayo de 1971, de 6 de junio de 1973 y 291/974 de 18
de abril de 1974, permitieron al Centro de Investigaciones Agrícolas
"Alberto Boerger" dar satisfacción inmediata a los pagos de las semillas;
III) En consecuencia, se facultará al Centro de Investigaciones Agrícolas
"Alberto Boerger", para hacer uso de la asistencia financiera dispuesta
por el Banco de la República, a efectos de que pueda proceder a la
adquisición de semilla "Registrada" de las especies antes referidas,
mediante el pago al contado, y de acuerdo a las normas de fijación de
precios que se establecen en este decreto.
Atento: a la opinión favorable del Banco de la República Oriental del
Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" para
proceder al pago de la semilla "Registrada" de trigo, lino, avena, arroz y
phalaris que adquiera, conforme a los convenios suscritos con los
productores. Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las
siguientes normas:
Trigo - base, precio oficial para el cereal en 1975, más bonificación de
un 40% (cuarenta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida
luego del procesamiento.
Lino - base, precio promedio de las cotizaciones para este oleaginoso,
calidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País,
correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de
mayo de 1975, más bonificación de un 40% (cuarenta por ciento) sobre la
cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento.
Avena - base, precio resultante de considerar un 20% (veinte por ciento)
menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, por
parte del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger".
Arroz - base, precio arroz cáscara establecido por tipos de arroces
industriales, fijado por la industria molinera para pago al productor de
la zafra 1975, más bonificación de un 30% (treinta por ciento) sobre la
cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento.
Phalaris - base, precio de compra básico establecido por el Plan
Agropecuario a los productores de semilla comercial de esta especie en
1975, más bonificación de un 30% (treinta por ciento) sobre la cantidad de
semilla limpia obtenida luego del procesamiento más diferencia de precio
progresivo que estipule dicho organismo según fechas de entrega y de pago.
El Banco de la República Oriental del Uruguay pondrá a disposición del
Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" hasta la suma de
$ 833:000.000 (ochocientos treinta y tres millones de pesos) en las
condiciones ya acordadas y conforme al mecanismo que convendrán ambas
Instituciones. Dicho importe será destinado al pago de las semillas
registradas que adquiera el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger", en función de lo dispuesto en el artículo anterior.
El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", oportunamente,
dará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de los precios de compra
que fije a las distintas especies de semillas a que se refiere el presente
decreto.