Dispónese que las Cooperativas Agropecuarias deberán presentar ante la División Cooperativas de la Dirección de Contralor Legal antes de la fecha que se determina las solicitudes de exportación de lanas.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 124/972de 17/02/1972 artículos 1 y 2.