{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "242" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 223/020, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE, CON DESTINO A COSTEAR LOS TEST DE DETECCION DE VIRUS SARS COV-2\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/09/04/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/09/2020" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 182/022 de 03/06/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/182-2022/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo previsto por el Decreto N° 223/020, de 11 de agosto de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que según surge del mismo, la actualización del valor de la Guía de Tránsito Terrestre a efectos de cubrir total o parcialmente los costos de los test de detección del virus SARS-Cov-2, alcanzaría a la totalidad de las operaciones de comercio exterior;\r\n\r\n   II) que la precitada norma dispone que el declarante, al momento de efectuar la declaración de mercadería que ingresa o egresa, a o del territorio aduanero nacional, y su correspondiente inclusión en un régimen aduanero de importación, exportación o tránsito, debe acreditar el pago respectivo de la guía de tránsito aduanero;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que estima conveniente que el costo de la referida Tasa resulte de diferencia entre el precio anterior a la aprobación del Decreto N° 223/020 y la cifra actualizada de $ 3.430 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos treinta), a aquellas operaciones donde se transporte mercadería que efectivamente ingrese al territorio uruguayo por medio terrestre por alguna de las fronteras con la República Argentina o la República Federativa del Brasil;\r\n\r\n   II) que asimismo resulta necesario determinar el monto de la referida tasa de acuerdo al número de personas ocupantes del vehículo de transporte de mercadería, a quienes se le deberá realizar los test de detección del virus SARS-Cov-2;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 8° del Decreto-Ley N° 1.355, de 27 de setiembre de 1877 y modificativas, 168 de la Ley N° 13 637, de 21 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020 en la redacción dada por el Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020, Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, Decreto N° 223/020, de 11 de agosto de 2020 y demás normas complementarias;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 223/020 de 11/08/2020 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2020/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 223/020 de 11/08/2020 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-2020/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - LUIS ALBERTO HEBER - DANIEL SALINAS " 
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