{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "242" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO EN VARIOS SECTORES DE ACTIVIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/08/15/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/2018" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/242-2018?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     VISTO: El Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, ratificado por Ley N° 15.965 de 28 de junio de 1988 y el Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, el Decreto N° 127/014 estableció las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sean de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado;\r\n\r\n   II) que el art. 3 del Decreto N° 127/014 dispone que el Poder Ejecutivo determinará progresivamente las actividades a las que se les aplicará el referido Decreto, previo asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) presidido por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e integrado por el Ministerio de Salud Pública, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social y los representantes de los trabajadores y de los empleadores, en virtud de la competencia asignada por el Decreto N° 83/996 de 7 de marzo de 1996 y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 del Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014 ha procedido a analizar cuáles serían los grupos de actividad a los cuales se entiende pertinente extender la aplicación del referido decreto;\r\n\r\n   II) que habiéndose cumplido diversas instancias de intercambio entre los integrantes del CONASSAT y con representantes de empleados y trabajadores de varios sectores de actividad, se ha entendido pertinente promover la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para las empresas comprendidas en el Grupo N° 1 \"Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco\", Subgrupo N° 01 \"Industria Láctea\", Capítulo N° 1 \"Industria Láctea\" y Grupo N° 1 \"Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco\", Subgrupo N° 09 \"Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada\", Capítulo N° 1 \"Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas\";\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014, en las empresas comprendidas en el Grupo N° 1 \"Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco\", Subgrupo N° 01 \"Industria Láctea\", Capítulo N° 1 \"Industria Láctea\" y Grupo N° 1 \"Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco\", Subgrupo N° 09 \"Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada\", Capítulo N° 1 \"Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas\", de acuerdo a la clasificación realizada en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto a efectos de instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo de acuerdo a las previsiones del Decreto 127/014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO\r\n " 
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