REGLAMENTACION DEL ART. 466 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION CLINICA CON FINES ASISTENCIALES A TRAVES DEL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL. REVOCACION DEL DECRETO 396/003




Promulgación: 31/08/2017
Publicación: 07/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 466.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA Y PLATAFORMA DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA NACIONAL
OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR LA PLATAFORMA

Artículo 16

   Todas las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas deberán utilizar la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional. El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones y plazos a estos efectos.
Referencias al artículo
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