MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CENTRALES ELECTRONICAS DE ALARMA EN CONTACTO DIRECTO CON UNIDADES POLICIALES




Promulgación: 14/09/2015
Publicación: 21/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto 428/985 de 13 de agosto de 1985.

   RESULTANDO: que dicho cuerpo normativo aprueba el Reglamento de Centrales Electrónicas de Alarma, en contacto directo con Unidades Policiales.

   CONSIDERANDO: I) que el sistema vigente establece la posibilidad de comunicación directa e inmediata de cualquier tipo de evento con apariencia delictiva desde el lugar donde se produce hacia la unidad policial encargada de dar respuesta, a través de una central de alarmas perteneciente a una empresa habilitada para brindar el referido servicio.

   II) que la comunicación automática y directa en todos los casos ocasiona serios trastornos al servicio policial, en tanto deben ocuparse numerosos recursos humanos y materiales para dar respuesta a los requerimientos, cuando en un alto porcentaje de los casos se trata de falsas alarmas o defectos en el funcionamiento de los sistemas.

   III) que se considera necesario racionalizar la utilización de los recursos disponibles mediante un mecanismo de alarma confirmada por la empresa prestadora del servicio, sin resentir la premura en la respuesta policial.

   IV) que asimismo es conveniente la actualización de las disposiciones reglamentarias relativas a los medios técnicos a utilizar en las comunicaciones.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Centrales Electrónicas de Alarma en Contacto 
Directo con Unidades Policiales).

TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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