{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "242" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO A DESTINAR MAQUINARIA TEXTIL DONADA POR EL GOBIERNO ITALIANO A AGOLAN S.A. UBICADA EN JUAN LACAZE. COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/09/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 19 
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  ,"vistos" : " VISTO: la solicitud presentada por la Corporación Nacional para el\r\nDesarrollo, tendiente a lograr autorización para cambiar la utilización\r\nde una maquinaria que fuera donada a nuestro país y de la que es\r\ndestinataria;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Decreto Nº 143/989 del 5 de abril de 1989, el\r\nGobierno de la República Oriental del Uruguay, aceptó una donación del\r\nGobierno de la República Italiana, en el marco del Acuerdo de Cooperación\r\nTécnica vigente, consistente en una planta completa para hilandería de\r\ncardado de lana, tintorería e instalaciones complementarias;\r\n\r\nII) que el artículo 3 del referido Decreto designa a la Corporación\r\nNacional para el Desarrollo, como destinataria de los equipos, materiales\r\ny servicios donados, a efectos de ser destinados a la implementación de\r\nun Centro de Desarrollo Textil (CEDETEX);\r\n\r\nIII) que en el año 1992 la maquinaria fue efectivamente importada e\r\ninstalada por la Corporación Nacional para el Desarrollo en CEDETEX S.A.,\r\nindustria dedicada a la fabricación de hilados cardados de lana y mezclas,\r\nsita en la ciudad de Cardona, Soriano, donde fue utilizada desde ese\r\nmomento hasta la fecha;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que debido a que CEDETEX S.A. como tal, dejó de \r\nfuncionar por problemas económicos, la maquinaria mencionada desde hace\r\nun tiempo viene siendo utilizada desde su local, para prestar servicios a\r\nAGOLÁN S.A., empresa textil dedicada a la producción de hilados y tejidos\r\ncardados en lana, sita en la ciudad de Juan Lacaze, Colonia, sociedad\r\ncuyo capital corresponde en un 100% a la Corporación Nacional para el\r\nDesarrollo;\r\n\r\nII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de\r\nIndustrias entiende que no existen objeciones formales que formular a la presente solicitud, sugiriendo se precise el destino futuro de los mencionados bienes;\r\n\r\nIII) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, no\r\ntiene observaciones que formular y estima que debería accederse a lo\r\nsolicitado; \r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a disponer de la\r\nutilización de la maquinaria para hilandería de cardado de lana,\r\ntintorería y equipos complementarios que fuera donada por el Gobierno de\r\nla República Italiana, en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica\r\nvigente, y aceptada la donación por Decreto Nº 143/989 de 5 de abril de\r\n1989, para destinarla a la empresa AGOLAN S.A., ubicada en la ciudad de\r\nJuan Lacaze, Colonia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI\r\n " 
 }