AUTORIZACION A LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO A DESTINAR MAQUINARIA TEXTIL DONADA POR EL GOBIERNO ITALIANO A AGOLAN S.A. UBICADA EN JUAN LACAZE. COLONIA




Promulgación: 02/07/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 19
VISTO: la solicitud presentada por la Corporación Nacional para el
Desarrollo, tendiente a lograr autorización para cambiar la utilización
de una maquinaria que fuera donada a nuestro país y de la que es
destinataria;

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 143/989 del 5 de abril de 1989, el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, aceptó una donación del
Gobierno de la República Italiana, en el marco del Acuerdo de Cooperación
Técnica vigente, consistente en una planta completa para hilandería de
cardado de lana, tintorería e instalaciones complementarias;

II) que el artículo 3 del referido Decreto designa a la Corporación
Nacional para el Desarrollo, como destinataria de los equipos, materiales
y servicios donados, a efectos de ser destinados a la implementación de
un Centro de Desarrollo Textil (CEDETEX);

III) que en el año 1992 la maquinaria fue efectivamente importada e
instalada por la Corporación Nacional para el Desarrollo en CEDETEX S.A.,
industria dedicada a la fabricación de hilados cardados de lana y mezclas,
sita en la ciudad de Cardona, Soriano, donde fue utilizada desde ese
momento hasta la fecha;

CONSIDERANDO: I) que debido a que CEDETEX S.A. como tal, dejó de 
funcionar por problemas económicos, la maquinaria mencionada desde hace
un tiempo viene siendo utilizada desde su local, para prestar servicios a
AGOLÁN S.A., empresa textil dedicada a la producción de hilados y tejidos
cardados en lana, sita en la ciudad de Juan Lacaze, Colonia, sociedad
cuyo capital corresponde en un 100% a la Corporación Nacional para el
Desarrollo;

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias entiende que no existen objeciones formales que formular a la presente solicitud, sugiriendo se precise el destino futuro de los mencionados bienes;

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, no
tiene observaciones que formular y estima que debería accederse a lo
solicitado; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo a disponer de la
utilización de la maquinaria para hilandería de cardado de lana,
tintorería y equipos complementarios que fuera donada por el Gobierno de
la República Italiana, en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica
vigente, y aceptada la donación por Decreto Nº 143/989 de 5 de abril de
1989, para destinarla a la empresa AGOLAN S.A., ubicada en la ciudad de
Juan Lacaze, Colonia.

Artículo 2

 Comuníquese, etc. 

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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