{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "242" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/07/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 121 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 434/005 de 24/10/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/434-2005/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la solicitud de modificación del límite máximo de velocidad \r\nvigente para los vehículos de transporte por carretera de mercancías \r\npeligrosas.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que de acuerdo al artículo 22.5 Reglamento Nacional de \r\nCirculación Vial, aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, \r\nel límite actualmente vigente es de 60 kilómetros por hora.\r\n\r\n   II) Que en los últimos años nuestro país ha incrementado exigencias, \r\ncontroles de vehículos, documentación, señalización, embalajes, \r\nresponsabilidades de los agentes intervinientes y mejoras en la formación \r\nde los conductores, sobre transporte por carretera de mercancías \r\npeligrosas, como consecuencia de los acuerdos vigentes en el MERCOSUR.\r\n\r\n   III) Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente ha manifestado no \r\ntener inconveniente en acceder a la citada modificación.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas creada por el Artículo 28.1 del citado \r\nReglamento, comparte la modificación solicitada.\r\n\r\n   II) Que dicha modificación contribuye a alcanzar objetivos de \r\nintegración regional mediante la uniformización de normas de tránsito a nivel del MERCOSUR.\r\n\r\n   III) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas no tiene observaciones que formular al respecto.\r\n\r\n   ATENTO: a lo previsto en los artículos 1.1 y 28.3 del Reglamento \r\nNacional de Circulación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de \r\nmarzo de 1984 y modificativos.\r\n\r\n  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 242/004 de 14/07/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/242-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - WILLIAM EHLERS - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - \r\nLEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }