VISTO: la conveniencia de ampliar la Serie de Bonos del tesoro cuya
emisión fue dispuesta en el literal A.2 del artículo 3º del Decreto Nº
130/003, de 9 de abril de 2003, de forma de aumentar la liquidez de dicho
Título en el mercado internacional de capitales.-
RESULTANDO: I) que en la referida norma se dispuso la emisión de un Bono
Global 2011 (7,25%) con vencimiento el 15 de febrero de 2011, con tasa de
interés fija de 7,25% anual, hasta la cantidad necesaria para implementar
el canje de valores dispuesto en el Decreto Nº 130/003.-
II) que con el propósito antedicho se emitieron Bonos del Tesoro de la
referida Serie por un monto de U$S 446:895.203 (cuatrocientos cuarenta y
seis millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos tres dólares de
los Estados Unidos de América).-
III) que, resulta conveniente a la República Oriental del Uruguay ampliar
la referida emisión en el monto necesario para que el total emitido de
Bonos del Tesoro con vencimiento en 2011, reglamentado por el literal A.2
del artículo 3º del Decreto Nº 130/003, alcance aproximadamente U$S
500:000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América).-
CONSIDERANDO: I) que la ampliación propuesta tiene consecuencias
favorables y convenientes a los intereses del Estado por cuanto implica,
entre otros beneficios, la posibilidad de inclusión del Bono Global 2011
en el índice de Bonos EMBI, produciendo concomitantemente un incremento
de su liquidez y demanda.-
II) que el Contrato (Indenture) en virtud del cual el Bono Global fue
emitido prevé la posibilidad de ampliar el monto de capital del mismo.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, por el Decreto Nº 130/003, de 9 de abril de 2003, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 163/003, de 30 de abril de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Amplíase la emisión de Bonos del Tesoro con vencimiento en 2011,
dispuesta por el literal A.2 del artículo 3º del Decreto Nº 130/003, de 9
de abril de 2003, con las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº
163/003, de 30 de abril de 2003 (Bono Global 2011 -7,25%-).
La suma de Bonos del Tesoro a emitir como resultado de las ampliaciones
dispuestas no podrá superar los U$S 53:104.797 (cincuenta y tres millones
ciento cuatro mil setecientos noventa y siete dólares de los Estados
Unidos de América). (*)
Regirán, en lo aplicable, las demás condiciones y requisitos dispuestos
en el Decreto Nº 130/003, de 9 de abril de 2003, con las modificaciones
dispuestas por el Decreto Nº 163/003, de 30 de abril de 2003, respecto de
los Bonos emitidos de acuerdo al literal A.2 del Decreto Nº 130/003.
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos a que
refiere el artículo 1º.
Encomiéndase a la Dra. María Rosa Longone, en su calidad de Asesor
Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de
las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas
por la República.
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Dr. Fernando González, o a quien lo subrogue en caso
de ausencia temporal del mismo, la expedición de las demás constancias y
certificaciones necesarias.