Visto: la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº 466/995
de 29 de diciembre de 1995, conjuntamente con sus regímenes
arancelarios;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los estudios realizados,
exceptuar determinados productos de los regímenes de excepciones y de
adecuación;
Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Elimínase de la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº
466/995 de 29 de diciembre de 1995 los siguientes ítems: 3208.10.20.00,
3506.91.90.90, 4016.99.90.00, 8516.80.10.00 y 8536.90.90.00. (*)
Incorpórase a la nomenclatura citada en el artículo anterior
los siguientes ítems, con las tasas arancelarias que se indican en cada
caso:
CODIGO DESCRIPCION AEC TGA UVF
E/Z I/Z
3208.10.20 Barnices
3208.10.20.10 Aislantes de la electricidad
para aplicar sobre alambres unifilares 14 19 0 10
3208.10.20.90 Los demás 14 19 18 10
3506.91.90.9 Los demás
3506.91.90.91 Adhesivos de fraguado térmico
para pegar caucho u otros elastómeros con
metal 16 16 0 10
3506.91.90.92 Los demás 16 16 16 10
4016.99.90 Los demás
4016.99.90.10 Tapones de caucho butílico 16 19 0 10
4016.99.90.90 Los demás 16 19 18 10
8309.90.00.92 Precintos de aluminio
laqueado aptos para colocarse sobre los
tapones de envases de medicamentos tipo
múltiple dosis (viales) 16 16 0 10
8516.80.10 Para los aparatos de esta partida
8516.80.10.10 Incorporadas a discos de
calentamiento para cocinas 16 6 0 11
8516.80.10.90 Las demás 16 16 0 11
8536.90.90 Los demás
8536.90.90.10 Conectores para el empalme
de conductores telefónicos, con sistema de
desplazamiento de aislación incorporado 16 16 0 10
8536.90.90.90 Los demás 16 16 16 10. (*)
Modifícase el tratamiento arancelario de los ítems que se indican a
continuación, el que quedará establecido en la siguiente forma:
7310.21.90.00 Los demás 14 14 0 10
7612.90.11.00 Para aerosoles, con
capacidad inferior o igual
a 700 cm3 16 16 0 10. (*)