PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA - REGIMEN DE EXCEPCIONES




Promulgación: 26/06/1996
Publicación: 11/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1270
  Visto: la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº 466/995
de 29 de diciembre de 1995, conjuntamente con sus regímenes
arancelarios;

  Considerando: conveniente, de acuerdo con los estudios realizados,
exceptuar determinados productos de los regímenes de excepciones y de
adecuación;

  Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo dispuesto por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase de la nomenclatura arancelaria aprobada por el Decreto Nº
466/995 de 29 de diciembre de 1995 los siguientes ítems: 3208.10.20.00,
3506.91.90.90, 4016.99.90.00, 8516.80.10.00 y 8536.90.90.00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

          Incorpórase a la nomenclatura citada en el artículo anterior
los siguientes ítems, con las tasas arancelarias que se indican en cada
caso:

CODIGO           DESCRIPCION               AEC      TGA      UVF
                                               E/Z     I/Z
3208.10.20 Barnices
3208.10.20.10 Aislantes de la electricidad
para aplicar sobre alambres unifilares     14   19       0    10
3208.10.20.90 Los demás                    14   19      18    10
3506.91.90.9 Los demás
3506.91.90.91 Adhesivos de fraguado térmico
para pegar caucho u otros elastómeros con
metal                                      16   16       0    10
3506.91.90.92 Los demás                    16   16      16    10
4016.99.90 Los demás
4016.99.90.10 Tapones de caucho butílico   16   19       0    10
4016.99.90.90 Los demás                    16   19      18    10
8309.90.00.92 Precintos de aluminio
laqueado aptos para colocarse sobre los
tapones de envases de medicamentos tipo
múltiple dosis (viales)                    16   16       0    10
8516.80.10 Para los aparatos de esta partida
8516.80.10.10 Incorporadas a discos de
calentamiento para cocinas                 16    6       0    11
8516.80.10.90 Las demás                    16   16       0    11
8536.90.90 Los demás
8536.90.90.10 Conectores para el empalme
de conductores telefónicos, con sistema de
desplazamiento de aislación incorporado    16   16      0     10
8536.90.90.90 Los demás                    16   16     16     10. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

  Modifícase el tratamiento arancelario de los ítems que se indican a
continuación, el que quedará establecido en la siguiente forma:

7310.21.90.00 Los demás                    14   14      0     10
7612.90.11.00 Para aerosoles, con
              capacidad inferior o igual
              a 700 cm3                    16   16      0     10.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá las operaciones
comerciales registradas a partir de la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 6

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS
GASPARRI
Ayuda