{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "242" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "COMISION HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/07/11/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/1995" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.626 de 22/11/1994 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16626-1994/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16626-1994/10\" >10</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: la Ley No. 16.626 de fecha 22 de noviembre de 1994, de creación\r\nde la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, con carácter de\r\npersona jurídica de Derecho Público no estatal;\r\n\r\n Resultando: I) que la actividad a llevarse a cabo por la Comisión\r\nHonoraria para la Salud Cardiovascular ha sido declarada a nivel legal,\r\nde interés nacional;\r\n\r\n II) que es preceptiva la reglamentación de los artículos 4º y 10º de\r\ndicha Ley y que la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular\r\nentiende asimismo conveniente reglamentar para su mejor\r\nfuncionamiento lo dispuesto en el artículo 3º de la misma;\r\n\r\n Considerando: que la Dirección General de la Salud y la División\r\nAsuntos Legales del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones\r\nal respecto;\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por los artículos 2o. odinal 6º de la Ley No.\r\n9.202 de 12 de enero de 1934 y 13 de la Ley No. 16.626 de 22 de\r\nnoviembre de 1994;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular contará con un\r\nDirector Ejecutivo, el que será designado de conformidad con el\r\nprocedimiento que aquella determine, quien cumplirá con sus cometidos\r\nsubordinado jerarquicamente a la Comisión y cuyo perfil, funciones y\r\nresponsabilidades serán las siguientes:\r\n  1.1-   Requisitos para acceder al cargo:\r\n  1.1.1- Médico con título profesional habilitado por el Ministerio de\r\n         Salud Pública.\r\n  1.1.2- Edad: de 25 a 50 años.\r\n  1.1.3- Experiencia acreditada en administración de Servicios de Salud.\r\n  1.1.4- Experiencia acreditada en formulación y ejecución de Programas\r\n      de Salud.\r\n  1.1.5- Dedicación total. La Comisión Honoraria para la Salud\r\n         Cardiovascular apreciará la oportunidad y conveniencia de exigir\r\n         los requisitos previstos por los incisos 1.1.2 y 1.1.5.\r\n  1.2-   Cometidos del Director Ejecutivo:\r\n  1.2.1- Administración General de la Comisión Honoraria para la Salud\r\n         Cardiovascular.\r\n  1.2.2- Ejecutar la políticas diseñadas por la Comisión.\r\n  1.2.3- Supervisar y evaluar las tareas de las distintas áreas, en\r\n         contacto permanente con sus coordinadores.\r\n  1.2.4- Programar y estimular los mecanismos de coordinación entre las\r\n         diferentes áreas.\r\n  1.2.5- Supervisar y evaluar permanentemente el desarrollo y ejecución de\r\n         los Programas.\r\n  1.2.6- Mantener relaciones interinstitucionales lo más adecuadas\r\n         posibles tanto con organizaciones nacionales como internacionales\r\n         para una eficaz cooperación en el logro de los objetivos para la\r\n         salud cardiovascular de la población.\r\n  1.2.7- Participar en la elaboración del presupuesto anual.\r\n  1.2.8- Proponer a la Comisión las medidas más adecuadas para obtener la\r\n         mayor eficiencia y eficacia de las actividades programadas.\r\n  1.2.9- Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones que dicte la Comisión\r\n         Honoraria para la Salud Cardiovascular.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 294/997 de 19/08/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-1997/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 242/995 de 29/06/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/242-1995/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La coordinación de actividades que preceptivamente prevé el artículo\r\n10o. de la Ley No. 16.626 de 22 de noviembre de 1994, entre la Comisión\r\nHonoraria para la Lucha Antituberculosa creada por la Ley No. 10.709 de 17\r\nde enero de 1946 y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular\r\ncreada por la Ley citada en primer término, será de naturaleza\r\nesencialmente cooperativa, expresándose fundamentalmente en el intercambio\r\nde información epidemiológica y estadística y en el debido relacionamiento\r\nde esfuerzos respecto de la vigilancia e investigación epidemiológica\r\nreferente a aquellos pacientes detectados por la Comisión Honoraria para\r\nla Lucha Antituberculosa en ejercicio de sus cometidos, que presenten\r\nproblemas cardiovasculares. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Producida la desintegración de la Comisión Honoraria para la Salud\r\nCardiovascular por vacancia definitiva del cargo ocupado por uno de sus\r\nmiembros, cualquiera fuere el motivo de la misma, la Comisión deberá\r\ncomunicar tal circunstancia de modo inmediato a la Institución\r\nrepresentada por el delegado en cuestión, a los efectos de que proponga\r\nun nuevo delegado para su designación por parte del Poder Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LAURA ALBERTINI\r\n " 
 }