Responsables. Desígnase agentes de retención a:
a) los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la industria y
Comercio, las Administraciones Municipales y los Organismos Estatales
y Cooperativas, que adquieran productos comprendidos a quienes no
sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.
b) Quienes exporten productos comprendidos por cuenta de productores.
c) Los rematadores intervinientes en remates de ganado ovino y bovino
cuando los compradores sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio, Administraciones Municipales u Organismos
Estatales.
Los responsables deberán practicar la retención salvo que el
enajenante:
1) Deje expresa constancia de ser sujeto pasivo del Impuesto a las
Rentas de la Industria y el Comercio, en facturas o boletas que
reúnan los requisitos del decreto 661/979 de 19 de noviembre de
1979;
2) Justifique estar exonerado mediante la exhibición del
correspondiente recaudo emitido por la Dirección General
Impositiva. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º), literal c) agregado/s por: Decreto Nº 301/986 de 05/06/1986
artículo 2.