Fíjanse en los valores que en cada caso se indican las multas por
infracciones a lo dispuesto en el decreto-ley 15.058, de 30 de setiembre
de 1980:
1) Adición de sustancias extrañas a los orujos y borras (artículo 4 inciso
primero) multa de N$ 526.20 (son nuevos pesos quinientos veintiseis con
veinte centésimos), por cada kilogramo o fracción de sustancia extraña
agregada.
2) Falta de correspondencia entre el alcohol obtenido por las plantas
destiladoras y los orujos y borras recibidos (artículo 4 inciso primero)
multa N$ 526.20 (son nuevos pesos quinientos veintiseis con veinte
centésimos), por cada kilogramo o fracción de orujos, borras que supere la
cantidad de los mismos respaldada por el alcohol obtenido.
3) Tenencia de orujos y borras fuera de las plantas destiladoras y de
los plazos fijados por el Poder Ejecutivo (artículo 4 inciso tercero)
multa de N$ 10,10 (son nuevos pesos diez con diez centésimos) por
kilogramo, litro o fracción según corresponda.