{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "242" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PORCENTAJE DE REINTEGRO A LAS EXPORTACIONES DE ARROZ. ZAFRA 1981/1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/08/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 110 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: estas actuaciones referentes a las gestiones realizadas\r\nconjuntamente por la Asociación de Cultivadores de Arroz y la Gremial de\r\nMolinos Arroceros.\r\n\r\n  Resultando: I) Que en respuesta a la petición acorde de ambas gremiales\r\nrespecto al otorgamiento de un reintegro de 11% a las exportaciones de\r\narroz elaborado de la zafra 1981/982, ya se había adoptado decisión\r\nafirmativa a nivel del Poder Ejecutivo, comunicada a los interesados en\r\njulio de 1982, aún cuando no se había formalizado la respectiva\r\nresolución;\r\n\r\nII) Este reintegro debía hacerse efectivo en 1983, debido a que las\r\nrestricciones de Tesorería no permitían tal erogación en 1982, por lo cual\r\nse estipuló que sería liquidado al tipo de cambio vigente a la fecha de\r\npago efectivo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que corresponde dictar el acto administrativo\r\nperfeccionando la decisión ya adoptada en julio de 1982, ante el inminente\r\nvencimiento de las obligaciones contraídas por refinanciación de sus\r\ndeudas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay por los\r\nintegrantes del referido sector de producción agroindustrial;\r\n\r\nII) Este reintegro debía hacerse efectivo en 1983, debido a que las\r\nrestricciones de Tesorería no permitían tal erogación en 1982, por lo cual\r\nse estipuló que sería liquidado al tipo de cambio vigente a la fecha de\r\npago efectivo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que corresponde dictar el acto administrativo\r\nperfeccionando la decisión ya adoptada en julio de 1982, ante el inminente\r\nvencimiento de las obligaciones contraídas por refinanciación de sus\r\ndeudas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay por los\r\nintegrantes del referido sector de producción agroindustrial;\r\n\r\nII) Que es necesario, no obstante, compatibilizar el cumplimiento de la\r\nerogación resultante a cargo del erario público con los compromisos\r\nasumidos respecto a reducción del déficit fiscal;\r\n\r\nIII) Que el aludido reintegro fue acordado en beneficio de los\r\ncultivadores, como destinatarios finales del mismo.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por la ley Nº 13.268, de 9 de julio de 1964, sus\r\nmodificativas, concordantes y normas reglamentarias.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase un reintegro del once por ciento (11%) sobre el valor FOB de\r\nlas exportaciones de \"arroz elaborado apto para consumo\" (NADE\r\n10.06.02.00., 10.06.03.01., 10.06.03.02., 10.06.03.03.,10.06.03.04 y\r\n10.06.89.00) cumplidas desde el 1º de abril de 1982 hasta el 28 de\r\nnoviembre de 1982 inclusive.\r\nPor los importes individuales y expresado en dólares americanos,\r\nresultantes a favor de cada exportador, se emitirán a favor de cada uno de\r\nellos ocho certificados de reintegros por un octavo (1/8) del respectivo\r\ntotal, a la orden del Banco de la República Oriental del Uruguay, con\r\nsucesivos vencimientos trimestrales, produciéndose el primer vencimiento\r\nel 24 de octubre de 1983.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/242-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los certificados de reintegros referidos en el artículo precedente\r\nserán destinados por sus titulares a la cancelación de sus respectivos\r\nadeudos con el Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\nEstablecidos los montos de los reintegros individuales, si superan a lo\r\nadeudado al Banco de la República Oriental del Uruguay por los\r\nexportadores al 30 de junio de 1983, por el excedente a favor de cada\r\ntitular se emitirá un certificado en moneda nacional por su equivalente al\r\ntipo de cambio comprador, el que quedará libre de la afectación a favor\r\ndel Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Estado deberá poner a disposición del Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay los fondos en moneda nacional necesarios para el pago de los\r\ncertificados de reintegros a sus respectivos vencimientos, al tipo de\r\ncambio comprador que rija en la Mesa de Cambios del mismo en cada\r\noportunidad.\r\n A estos efectos queda facultado el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay a debitar de la cuenta Tesoro Nacional los importes necesarios\r\npara cubrir el importe equivalente a la suma de los certificados del\r\ntrimestre más los intereses generados desde el 30 de junio de 1983 hasta\r\nla fecha de cada vencimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada uno de los industriales exportadores de arroz, beneficiarios del\r\nreintegro fijado por el presente decreto, deberá acreditar a los\r\nproductores que le vendieron su arroz con cáscara de la zafra agrícola\r\n1981/1982, un monto igual al total de los reintegros percibidos,\r\ndistribuido en proporción al producto entregado por cada productor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS\r\nMOGLIA\r\n " 
 }