{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "11/04/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/05/1980" 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 262/978, de fecha 10 de mayo de 1978.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974, se exoneró\r\ndel pago de derechos aduaneros y demás gravámenes a las operaciones que\r\nrealicen de acuerdo con dicho decreto los productores y empresas rurales,\r\nindustriales o agroindustriales dedicadas a la forestación, explotación o\r\nindustrialización forestal, para la importación de distintos bienes;\r\n\r\n   II) El inciso c) del artículo 1º del citado decreto acordó las\r\nfranquicias antes aludidas a los plaguicidas, fertilizantes, otros\r\nproductos químicos y cualesquiera otros insumos de uso propio de las\r\nindustrias forestales en todas sus etapas por el término de dos años;\r\n\r\n   III) Por el decreto 420/976, de 5 de julio de 1976, se modifica el\r\nartículo 1º, literal c) del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974, el que\r\nquedó redactado en la siguiente forma: \"c) plaguicidas, fertilizantes,\r\notros productos químicos y cualesquiera otros insumos de uso propio de las\r\nindustrias forestales en todas sus etapas, por el término de dos años, a\r\npartir del 7 de marzo de 1976\";\r\n\r\n   IV) Por el decreto 262/978, de fecha 10 de mayo de 1978, se prorrogó,\r\npor el plazo de dos años, a partir del 7 de marzo de 1978, la vigencia del\r\ninciso c), del artículo 1º del decreto 179/974, de 7 de marzo de 1974.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna y\r\nAsesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto\r\npor los artículos 43, 51 y 52 de la ley 13.723, de 16 de diciembre de\r\n1968, artículo 1º de la ley 3.943, de 11 de enero de 1912, artículos 2º y\r\n5º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y artículo 1º de la ley\r\n6.870, de 5 de febrero de 1919,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, por el plazo de dos (2) años, a partir del 7 de marzo de\r\n1980, la vigencia del inciso c) del artículo 1º del decreto 179/974, de 7\r\nde marzo de 1974.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "       Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER\r\n " 
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