{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "242" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 736 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n  Visto: la necesidad de adecuar el Reglamento Orgánico Funcional del\r\nInstituto Nacional de Alimentación de conformidad a los criterios\r\nestablecidos en el decreto 70/976 del 30 de enero de 1976.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto\r\nNacional de Alimentación aprobado por decreto de fecha 8 de agosto de\r\n1945, debe ser adecuado de conformidad al proceso de racionalización\r\nadministrativa, revisión y mejoramiento de la Administración Central que\r\nel Poder Ejecutivo se ha fijado como objetivo;\r\n\r\nII) Que asimismo esa adecuación debe ajustarse a la organización\r\nadministrativa que las actuales necesidades de los servicios a cargo de\r\nese Instituto Nacional requiere para su normal desenvolvimiento.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del\r\ndecreto 70/976 del 30 de enero de 1976, los reglamentos orgánicos deben\r\nidentificar los objetivos, funciones jurídicas y estructura orgánica de\r\ncada Ministerio o Unidad Ejecutora, correspondiendo a los Manuales su\r\ncomplementación en todos los demás aspectos que refieran a su organización\r\nadministrativa;\r\n\r\nII) Que los conceptos de objetivos y funciones desde el punto de vista\r\ntécnico-administrativo se corresponden con los de fines y cometidos desde\r\nel punto de vista jurídico por lo que los reglamentos orgánicos,\r\ninstrumentos jurídicos, deben emplear la terminología propia del derecho y\r\nlos manuales, documentos técnico-administrativos, deben emplear la\r\nterminología propia de la disciplina de la administración, sin perjuicio\r\nde que unas y otras expresiones se correspondan.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el decreto 70/976 del 30 de enero de 1976,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/242-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/242-1978\" >Texto</a> (Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional de \r\nAlimentación).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/242-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }