Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Extiéndase al 31 de mayo de 1976 el plazo para que los agentes de retención del Impuesto al Patrimonio presenten declaración jurada y paguen el impuesto sobre los patrimonios que se determinan al 31 de diciembre de 1975.