{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "241" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 05/24 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR LA QUE SE APROBARON LOS \"CRITERIOS GENERALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA EVALUACION Y EL RECONOCIMIENTO DEL ESTATUS SANITARIO DE LOS PAISES EXPORTADORES\"\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/11/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 05/24, de fecha 10 de abril de 2024;\r\n\r\n   RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobaron los \"Criterios generales de los Estados Partes del MERCOSUR para la evaluación y el reconocimiento del estatus sanitario de los países exportadores\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y, de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el Visto;\r\n\r\n   II) que la armonización de los criterios comunes de los Estados Partes del MERCOSUR, disminuye los obstáculos que se generan por las diferencias de los procedimientos nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción y, a la vez, fortaleciendo la prevención del ingreso de enfermedades animales en los Estados Partes;\r\n\r\n   III) que es necesario valorar, para la adopción de los criterios generales para el reconocimiento del estatus sanitario de los países exportadores a los Estados Partes del MERCOSUR, los estándares internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y sus actualizaciones;\r\n\r\n   IV) que es igualmente necesario, contar con criterios armonizados para la evaluación y reconocimiento del estatus sanitario de terceros países para las enfermedades animales que impactan en el comercio internacional;\r\n\r\n   V) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación, de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 05/24, de 10 de abril de 2024.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptanse los \"Criterios generales de los Estados Partes del MERCOSUR para la evaluación y el reconocimiento del estatus sanitario de los países exportadores\", (*) aprobados por la citada Resolución, cuyo texto se anexa al presente y forma parte integrante del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/241-2025/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-2025/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - ALFREDO FRATTI - MARIO LUBETKIN " 
 }