INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 05/24 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR LA QUE SE APROBARON LOS "CRITERIOS GENERALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA EVALUACION Y EL RECONOCIMIENTO DEL ESTATUS SANITARIO DE LOS PAISES EXPORTADORES"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 05/24, de fecha 10 de abril de 2024;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobaron los "Criterios generales de los Estados Partes del MERCOSUR para la evaluación y el reconocimiento del estatus sanitario de los países exportadores";
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y, de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el Visto;
II) que la armonización de los criterios comunes de los Estados Partes del MERCOSUR, disminuye los obstáculos que se generan por las diferencias de los procedimientos nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción y, a la vez, fortaleciendo la prevención del ingreso de enfermedades animales en los Estados Partes;
III) que es necesario valorar, para la adopción de los criterios generales para el reconocimiento del estatus sanitario de los países exportadores a los Estados Partes del MERCOSUR, los estándares internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y sus actualizaciones;
IV) que es igualmente necesario, contar con criterios armonizados para la evaluación y reconocimiento del estatus sanitario de terceros países para las enfermedades animales que impactan en el comercio internacional;
V) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación, de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptanse los "Criterios generales de los Estados Partes del MERCOSUR para la evaluación y el reconocimiento del estatus sanitario de los países exportadores", (*) aprobados por la citada Resolución, cuyo texto se anexa al presente y forma parte integrante del mismo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.