DEFINICION COMO CULTIVOS MENORES A LOS QUE CUMPLAN SIMULTANEAMENTE LOS DOS LITERALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 26/08/2019
Publicación: 30/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a establecer el procedimiento para la ampliación de uso de los productos fitosanitarios registrados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
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