DEFINICION COMO CULTIVOS MENORES A LOS QUE CUMPLAN SIMULTANEAMENTE LOS DOS LITERALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 26/08/2019
Publicación: 30/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a elaborar un listado de cultivos menores tomando como base el Codex Alimentarius.
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