INCORPORACION AL ART. 2° DEL DECRETO 147/014 LAS POSICIONES ARANCELARIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 01/08/2016
Publicación: 10/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley No. 16.492 de 2 de junio de 1994.

   RESULTANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de algunos productos.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley No 16.492,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórense al artículo 2° del Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, las siguientes posiciones arancelarias:

    -  8431.39.00.00
    -  2207.10.00.00
    -  3826.00.00.00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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