MODIFICACION DEL ART. 12 DEL DECRETO 275/999 QUE APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES




Promulgación: 14/09/2015
Publicación: 21/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 12 del Decreto 275/999 de 14 de setiembre de 1999.

   RESULTANDO: que la disposición reglamentaria referida regula el trámite de habilitación de los distintos servicios de seguridad privada ante el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines (RENAEMSE).

   CONSIDERANDO: I) que conforme con la normativa vigente las tasas relativas al trámite se abonan una vez que culmina, extremo que no se adecua a la concepción de la tasa como un tributo destinado a financiar el servicio que se presta, porque este se pone en funcionamiento respecto del contribuyente desde el momento en que se presenta la solicitud.

   II) que corresponde determinar claramente que el momento del pago de la tasa respectiva debe producirse al inicio del trámite.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 12 del Decreto 275/999 de 14 de setiembre de 1999 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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