Reglamentario/a de: Ley Nº 18.931 de 17/07/2012 artículo 9.
Artículo 4
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo de Adelantos de
Créditos Laborales de PLUNA S.A. hasta el equivalente a UI 84:000.000
(unidades indexadas ochenta y cuatro millones), con la periodicidad que
éste considere conveniente, de acuerdo con el calendario que establezca la
Comisión Administradora, los fondos serán depositados en una cuenta que a
tales efectos la Comisión abrirá en el Banco de la República Oriental del
Uruguay.-