Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 90 y 92.
Artículo 5
(Exoneraciones).- La derogación genérica establecida por el artículo 90
de la Ley que se reglamenta comenzará a regir desde el 1º de julio de
2007.
En todos los casos las nuevas tasas serán de aplicación inmediata, no
resultando necesario el pronunciamiento expreso de la Administración para
cada caso concreto.