Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 90 y 92.
Artículo 4
(Exoneraciones).- Establécese que la derogación genérica de las
exoneraciones establecidas por el artículo 90 de la ley que se reglamenta
no refiere a la determinación de la materia gravada, la que se continúa
rigiendo por lo dispuesto en la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,
modificativas y concordantes, con la excepción determinada por el artículo
92 de la ley que se reglamenta.