REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Elaboración. Se prohíbe la elaboración y el depósito de los alimentos 
para rumiantes, a excepción de los mencionados en el artículo 3°, fuera 
de los establecimientos habilitados y controlados por la Dirección 
General de Servicios Agrícolas.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 281/013 de 03/09/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 artículo 7.
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