REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Habilitación. A tales efectos, las empresas comprendidas en el
artículo 2º, deberán presentar una solicitud de habilitación que incluya 
todos los requisitos que la Dirección General de Servicios Agrícolas 
determine. Cualquier modificación de las condiciones presentadas, deberá 
ser previamente autorizada por dicha Dirección.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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