REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Registro. La Dirección General de Servicios Agrícolas a través de la 
División Protección de Alimentos Vegetales, habilitará las empresas 
incluidas en el artículo 2º y organizará el registro de las empresas 
habilitadas, pudiendo hacer efectivo el cobro de la tasa de registro y 
control que establezca.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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