REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Infracciones. Las infracciones, en relación a las disposiciones del 
presente Decreto, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por el 
artículo 285 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 224 del 
Código Penal en la redacción dada por el artículo 64 de la segunda ley de 
urgencia 17.292 de 25 de enero de 2001.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
Ayuda