REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Transporte. El transporte de los productos envasados así como el 
transporte de los productos a granel, deberá reunir características tales 
que aseguren las condiciones para preservar y garantizar la inocuidad del 
producto así como evitar la contaminación cruzada con los productos 
prohibidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos para la 
alimentación de rumiantes, siendo responsabilidad de la empresa 
transportista que éstas se cumplan.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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