REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 20/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios 
Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, referente a la 
necesidad de adecuar las normas de control de alimentos para rumiantes de 
acuerdo a los nuevos requisitos en materia higiénico sanitaria y 
tecnológica, así como de los establecimientos que los elaboran y 
comercializan;

   RESULTANDO: I) que el Uruguay está desarrollando estrategias en
materia de prevención y vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes 
Transmisibles (EET), que han permitido mantener al país libre de tales 
enfermedades;

   II) los primeros estudios epidemiológicos de la Encefalopatía 
Espongiforme Bovina (EEB) publicados en 1988 y confirmados con 
posterioridad, señalan a las harinas de origen rumiante, como el factor 
de transmisión y amplificación principal de la enfermedad;

   III) la Dirección General de Servicios Agrícolas, a través de la 
División Protección de Alimentos Vegetales, es el organismo técnico competente para regular los procesos en materia higiénico sanitaria y 
tecnológica de elaboración y comercialización de productos destinados a
la alimentación de rumiantes.

   CONSIDERANDO: I) necesario preservar la salud humana y animal en 
relación a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles;

   II) la normativa vigente que regula los procesos de producción de los 
alimentos destinados a los rumiantes requiere actualización, a los 
efectos de adecuarse a las recomendaciones internacionales para la 
prevención de las EET;

   ATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 3606, de 13 de abril de 1910;
Art. 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967, Decreto 328/93 
de 09/7/93, decreto 139/96 de 17/04/96, decreto 374/96 de 24 de setiembre 
de 1996, decreto 24/98 de 28 de enero de 1998 y decreto 128/04 de 15 de 
abril de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca, mediante resolución expresa, establecerá
la lista de los productos y subproductos prohibidos para la alimentación 
de rumiantes y comunicará la misma a la Dirección General de Servicios 
Agrícolas del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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