{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "241" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "COMETIDOS DE LA COMISION FISCAL DE CONAPROLE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/06/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1299 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/40\" >40</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/41\" >41</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/42\" >42</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 40 a 42 de la Ley Nº 17.243 de 29 \r\nde junio de 2000 y 90 de la Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 41 de la Ley Nº 17.243 en la redacción \r\ndada por el artículo 90 de la Ley Nº 17.292 dispuso que el control \r\ninterno de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche será ejercido \r\npor una Comisión Fiscal y el destino de las utilidades será dispuesto por \r\nlas autoridades de ésta y el artículo 42 de la misma Ley estableció que, \r\na partir de su vigencia, CONAPROLE deberá cumplir, en lo pertinente y sin \r\nque suponga cambio de su naturaleza jurídica, con las normas de \r\ninformación, publicidad y control aplicables a las sociedades anónimas \r\nabiertas previstas por la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989;\r\n\r\nII) que el artículo 90 de la Ley Nº 17.292 que sustituyó el citado \r\nartículo 41 de la Ley Nº 17.243, estableció que la Comisión Fiscal será \r\nhonoraria y estará integrada por tres miembros electos directamente por \r\nlos productores socios, dos de los cuales corresponderán a la lista más \r\nvotada y el restante a la lista que le siga inmediatamente en número de \r\nvotos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, como surge de la norma citada, el régimen de \r\ncontrol de las sociedades abiertas será aplicable en lo pertinente, esto \r\nes, en cuanto fuere congruente con la estructura y naturaleza de \r\nCONAPROLE y, asimismo, que sea razonable en función de los diversos \r\nmecanismos de control interno y externo que existen en la citada \r\nCooperativa;\r\n\r\nII) que estas circunstancias hacen aconsejable reglamentar las normas \r\nreferidas, a los efectos de establecer con claridad las facultades y \r\nobligaciones de los miembros de la Comisión Fiscal y la información que \r\nlos órganos de la Cooperativa deben proporcionarles para el adecuado \r\ncumplimiento de sus funciones;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado por los artículos 40 a 42 de la \r\nLey Nº 17.243 y 90 de la Ley Nº 17.292;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Fiscal de \r\nCONAPROLE, los siguientes:\r\na)  Controlar, en todos sus aspectos, la administración de CONAPROLE, en\r\n    lo que se refiere al cumplimiento de las leyes y disposiciones\r\n    reglamentarias que rigen a dicha Cooperativa poniendo en conocimiento\r\n    del Directorio y de la Asamblea de Productores cualquier infracción\r\n    que por su naturaleza lo amerite.\r\nb)  Examinar los estados contables y toda la documentación respaldante.\r\n    Podrán requerir a dichos efectos a las dependencias de la Cooperativa,\r\n    por intermedio del Directorio, los informes que estimen convenientes.\r\n    Asimismo, podrán examinar los libros de actas del directorio y de\r\n    Asambleas.\r\nc)  Solicitar a las autoridades internas y externas, los informes que\r\n    estimen convenientes.\r\nd)  Cuando por la gravedad de los hechos consideren indispensable\r\n    solicitar al Directorio que convoque a la Asamblea de Productores y\r\n    éste omita hacerlo en la primera oportunidad posible, podrán convocar\r\n    a la misma directamente y en forma extraordinaria. Asimismo, podrán\r\n    solicitar que se incluya en el orden del día los temas que estimen\r\n    necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de su función.\r\ne)  Brindar a la Asamblea de Productores la información que ésta requiera\r\n    sobre las materias que sean de su competencia y en especial elevarán\r\n    al Directorio y posteriormente a la Asamblea de Productores, al final\r\n    de cada ejercicio, informe fiscal circunstanciado sobre la marcha de\r\n    la Cooperativa.\r\nf)  Investigar las denuncias formuladas por cualquier miembro de la\r\n    CONAPROLE. En todos los casos deberán comunicar al Directorio las\r\n    denuncias recibidas en forma y las resultancias de su investigación,\r\n    pudiendo efectuar las consideraciones y proposiciones que entiendan\r\n    oportunas y en su caso convocar a asamblea extraordinaria si se\r\n    juzgare necesario actuar con urgencia y el Directorio no hubiere\r\n    actuado adecuadamente en la relativo a dicha denuncia.\r\ng)  Dictaminar en forma no vinculante sobre los proyectos de emisión de\r\n    obligaciones negociables, los que les serán comunicados con la debida\r\n    anticipación.\r\nh)  Toda decisión, comunicación o convocatoria que efectúe la Comisión\r\n    Fiscal deberá ser adoptada por mayoría de sus integrantes.\r\ni)  Los miembros de la Comisión Fiscal deberán cumplir sus funciones con\r\n    la máxima, lealtad, confidencialidad y diligencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y pase a sus efectos al Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - \r\nYAMANDU FAU - DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }