SERVICIOS AGROPECUARIOS - ENAJENACION DE GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO




Promulgación: 26/05/1994
Publicación: 10/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Las Oficinas vendedoras cobrarán a los interesados por la venta de
guías, exclusivamente el precio fijado de conformidad a lo preceptuado en
el artículo 155 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, incrementado
por el valor que corresponde al timbre profesional previsto en el literal
H del artículo 23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961,
modificativos y concordantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
628 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987. 
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