Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las Intendencias Municipales adelantarán el 50% del producido de la
venta de Guías a los interesados a la Dirección de Contralor de
Semovientes contra pedido y el 50% restante a los treinta (30) días de
recibidas las mismas. (*)