Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la situación sanitaria lograda a nivel nacional, en lo referente
al rodeo animal.
Resultando: I) que la Guía de Propiedad y Tránsito es el instrumento
básico para el contralor de los movimientos y existencias de haciendas y
frutos del país, y cuya instauración junto con otros documentos tuvo por
finalidad esencial facilitar ese control.
II) que la entrada del país en la segunda etapa de la lucha contra la
fiebre aftosa a partir del 16 de junio de 1994, exige extremar los
controles de movimientos de ganados para mantener el status de "país libre
de aftosa".
Considerando: I) necesario asegurar los mecanismos que permitan
fiscalizar el estado sanitario de los semovientes que se movilizan en el
territorio nacional, conociendo su origen.
II) conveniente, facilitar al productor la posibilidad de adquirir
guías de propiedad y tránsito, con la finalidad de minimizar el tránsito
de ganado sin guía.
III) el art. 11 del Decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973, declarado
Ley de la Nación por el Decreto Ley 14.165, de 2 de marzo de 1979
establece que la venta de Guías de Propiedad y Tránsito, se podrán
adquirir en las Intendencias Municipales o reparticiones de los Gobiernos
Departamentales o en los lugares que se habiliten al efecto.
IV) conveniente, por tanto, habilitar en el interior a las Jefaturas de
Policía y sus Seccionales y a las Oficinas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para efectuar la venta de Guías, a fin de facilitar
su adquisición por parte del productor.
V) conveniente, asimismo, que en Montevideo la Dirección de Contralor
de Semovientes venda Guías para todas las empresas inscriptas de cualquier
de cualquier departamento del país.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por la DIRECCION DE
CONTRALOR DE SEMOVIENTES (DI.CO.SE) podrán ser vendidas en el interior del
país, por las Intendencias Municipales, por las Jefaturas de Polícia y sus
Sy por las Oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
habilitadas al efecto, a las empresas registradas ante aquella Dirección,
en los Departamentos correspondientes al número de inscripción. (*)