Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el nivel de remuneraciones vigentes para los funcionarios del
Ministerio de Salud Pública;
Considerando: que las funciones desempeñadas deben ser retribuidas en
niveles acordes con su importancia.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 168, numeral 18 de la Constitución de la República
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Asígnase una partida a partir del 1 de mayo de 1993 a los funcionarios
presupuestados, contratados y eventuales del Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública, que revistan en los escalafones A, B, D, E y F.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO