FUNCIONARIOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES




Promulgación: 27/05/1993
Publicación: 10/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el nivel de remuneraciones vigentes para los funcionarios del
Ministerio de Salud Pública;

    Considerando: que las funciones desempeñadas deben ser retribuidas en
niveles acordes con su importancia.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 168, numeral 18 de la Constitución de la República

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase una partida a partir del 1 de mayo de 1993 a los funcionarios
presupuestados, contratados y eventuales del Inciso 12 Ministerio de Salud
Pública, que revistan en los escalafones A, B, D, E y F. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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