{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "241" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - TRIBUTOS - DEVOLUCION DE IMPUESTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 504 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 393/991 de 29 de julio de 1991, que restableció el\r\nrégimen de devolución de impuestos indirectos a la exportación.\r\n\r\n  Resultando: que  de acuerdo a lo que surge de la parte expositiva de\r\ndicho decreto, se consideró conveniente reimplantar el referido régimen,\r\ncomenzando con la misma nómina de productos que disponían de devolución de\r\nimpuestos indirectos en el momento de su derogación en el mes de abril de\r\n1990.\r\n\r\n  Considerando: conveniente, a los efectos expresados, restablecer la\r\nexclusión del beneficio de devolución de Impuestos indirectos respecto de\r\nartículos cuya exportación se encuentra favorecida por ser aplicable el\r\nrégimen de intercambio compensado de la industria automotriz,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exclúyese de los beneficios acordados por el artículo 5 del decreto\r\n393/991 de 29 de julio de 1991, los productos inscriptos en el Registro de\r\nComponentes de Integración Nacional creado por el artículo 8 del decreto\r\n128/970 de 13 de marzo de 1970 cuando su exportación sea canalizada dentro\r\ndel régimen de intercambio compensación automotriz establecido por este\r\núltimo decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/241-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }